Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-1996-10496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-27.
Texto consolidado
1. Al frente del Gabinete del Presidente del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de Subsecretario.
3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general:
a) Economía.
b) Internacional y Seguridad.
c) Bienestar y Educación.
d) Parlamento e Instituciones.
e) Estudios y Comunicación Política.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional única y el art. único.1 del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-9866.