Artículo 2. Petición opcional de examen. Reanudación del procedimiento.
Artículo 2 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación. · BOE-A-2000-10783
Atención: Real Decreto 812/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del informe sobre el estado de la técnica el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de patente. La petición de examen previo sólo se considerará válidamente formulada tras el pago de la tasa de examen, será irrevocable y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. El solicitante que no desee pedir el examen previo podrá comunicarlo irrevocablemente y por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas tan pronto quede abierto el plazo de seis meses mencionado en el apartado 1, en cuyo caso, sin más dilación se publicará la reanudación del procedimiento general de concesión.
3. Cuando el solicitante no pida examen previo, el plazo para formular observaciones al informe sobre el estado de la técnica se contará a partir de la publicación de la reanudación del procedimiento.