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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. · BOE-A-2019-2557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Actuación: Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.

b) Objetivo ambiental: Expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino con respecto a cada demarcación marina, así como de las presiones y los impactos sobre dicho medio.

c) Criterios de compatibilidad: Características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

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