Artículo 2. Porcentaje de fabricación.
Artículo 2 del Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos. · BOE-A-1984-9190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
En la obtención del alcohol rectificado y deshidratado de melazas deberá obtenerse un rendimiento mínimo de 280 litros de alcohol por tonelada de melaza tipo de 47,5 grados Clerget, de cuya cantidad, el 88 por 100 habrá de ser alcohol rectificado, y el 12 por 100 restante, alcoholes impuros transformados en alcoholes desnaturalizados.