Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. · BOE-A-2015-9462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.
Texto consolidado
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10683.