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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016

Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

2. El régimen de autorizaciones de viñedo no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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