Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016
Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.
2. El régimen de autorizaciones de viñedo no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.