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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones y denominación.

Artículo 2 del Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. · BOE-A-1999-11049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

A los efectos de esta Reglamentación se entiende que:

1. Detergente: es todo producto cuya composición ha sido especialmente estudiada para colaborar al desarrollo de los fenómenos de detergencia y que se basa en componentes esenciales (agentes tensioactivos) y, generalmente, componentes complementarios (coadyuvantes, reforzantes, cargas, aditivos y otros componentes accesorios).

Se incluyen en este grupo productos cuya finalidad principal es el lavado, como los destinados al lavado de vajillas, al lavado de ropa, al lavado de superficies y todos aquellos otros a base de tensioactivos que puedan tener otra finalidad complementaria, como los que tienen acción desinfectante.

2. Limpiador: es el producto cuya finalidad principal es la limpieza y mantenimiento de objetos y superficies tales como suelos, maderas, plásticos, azulejos, cristales, sanitarios, metales, tejidos o cueros. Estos productos pueden contener, entre otros componentes, disolventes, álcalis, ácidos, ceras, aditivos y otros auxiliares. Se incluyen, asimismo, los productos destinados a purificar o aromatizar el ambiente y los limpiadores utilizados también como desinfectante.

3. Agente tensioactivo: es todo compuesto químico que disuelto en un líquido se absorbe preferentemente en una interfase, lo que determina un conjunto de propiedades fisicoquímicas de interés práctico, en base a las cuales se clasifica en:

1) Iónicos:

a) Aniónicos.

b) Catiónicos.

2) No iónicos.

3) Anfótericos.

El definir los agentes tensioactivos como componentes fundamentales de los detergentes, no implica necesariamente que estén presentes en la formulación en proporción mayoritaria.

4. Reforzantes: son unos componentes complementarios que mejoran ciertas propiedades características de los componentes fundamentales.

5. Aditivos: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador que aportan propiedades adicionales a la acción específica de limpieza.

6. Cargas: son los productos utilizados para lograr el tipo de presentación y concentración deseadas de un detergente o un limpiador.

7. Coadyuvantes: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador, que aportan propiedades particulares a las de los componentes fundamentales en la acción específica de limpieza.

8. Jabón de lavar: es el producto que se obtiene de la reacción de los ácidos de un aceite u otro cuerpo graso con un álcali y que se destina al lavado de ropa u objetos diversos.

9. Biodegradabilidad: es la capacidad de biodegradación de los agentes tensioactivos.

10. Biodegradación: es la degradación molecular del agente tensioactivo, resultante de una acción compleja de los organismos vivos del medio ambiente.

11. Porcentaje de biodegradabilidad: es la cantidad porcentual del agente tensioactivo biodegradado según los métodos oficiales en vigor.

Redactado el apartado 3.3) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18459.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

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