Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto. · BOE-A-1993-14575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-01.
Texto consolidado
1. La acción protectora dispensada a los jugadores profesionales de baloncesto será la establecida en el artículo 83.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los clubes o entidades deportivas de baloncesto tendrán la consideración de empresarios, a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.