Artículo 2. Composición.
Artículo 2 del Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias. · BOE-A-2005-10825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-26.
Texto consolidado
El Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Cultura o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidentes: el Subsecretario de Cultura y el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.
c) Vocales natos:
1.º El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
3.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.
4.º El Director General de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental.
5.º El Alcalde de Sevilla o persona en quien delegue.
6.º Asimismo, tendrán la consideración de vocales natos, en representación del ámbito universitario, el Rector de la Universidad de Sevilla y el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, que se iniciará por la universidad más antigua.
7.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.
8.º El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, del Ministerio de Cultura.
9.º El Director del Archivo General de Indias.
10.º El Director del Archivo General de Andalucía.
d) Vocales por designación: hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contado desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Junta de Andalucía.
e) Secretario: actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Indias, designado por el Presidente del Patronato.