Artículo 2. Relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.
Artículo 2 del Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera. · BOE-A-2018-2831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-02.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 8, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera será la recogida en el anexo I.
El incremento repercutible de los componentes PR y MP de dicho anexo I no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
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