Artículo 2. Condiciones de actuación de las agencias de colocación.
Artículo 2 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las agencias de colocación, para actuar como tales, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Carecer de fines lucrativos: La remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. A tal fin, se consideran servicios prestados la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir existentes en las empresas.
2. Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Estar previamente autorizadas por el Instituto Nacional de Empleo.
4. Circunscribir su ámbito territorial o funcional de actuación a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.
5. No subcontratar con terceros la realización de los servicios objeto de la autorización concedida.