El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Artículo 2 del Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-10679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-21.

Texto consolidado

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: MARÍTIMO–PESQUERA

– Anexo I. Actividades auxiliares de apoyo al buque en puerto – Nivel 1.

– Anexo II. Actividades de engorde de especies acuícolas – Nivel 1.

– Anexo III. Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas – Nivel 1.

– Anexo IV. Engorde de moluscos bivalvos – Nivel 2.

– Anexo V. Producción de alimento vivo – Nivel 2.

– Anexo VI. Organización de lonjas – Nivel 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-21.

Más artículos de Real Decreto 718/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 718/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.