Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-10679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-21.
Texto consolidado
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO–PESQUERA
– Anexo I. Actividades auxiliares de apoyo al buque en puerto – Nivel 1.
– Anexo II. Actividades de engorde de especies acuícolas – Nivel 1.
– Anexo III. Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas – Nivel 1.
– Anexo IV. Engorde de moluscos bivalvos – Nivel 2.
– Anexo V. Producción de alimento vivo – Nivel 2.
– Anexo VI. Organización de lonjas – Nivel 3.
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