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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.

Artículo 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. · BOE-A-2024-15212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural.

2. Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en materia de reto demográfico.

b) La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.

c) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.

d) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado copreside el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura como representante del Departamento, así como ejerce la presidencia del Pleno de la Mesa Nacional del Regadío, como máximo órgano de cooperación, comunicación y participación en materia de regadíos.

4. De la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA, S.M.E.) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con el rango y la composición que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

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