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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. · BOE-A-2012-6263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-12.

Texto consolidado

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

d) Secretario.

2. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La Vicepresidencia de la Comisión la ostentará la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Dos representantes, con rango mínimo de Director General o asimilado, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Fomento; Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Economía y Competitividad; y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Un representante, con rango mínimo de Director General o asimilado, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa; Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; Ministerio del Interior; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cada uno de estos vocales será designado por el respectivo titular del Departamento ministerial atendiendo a la especial incidencia que tengan en el medio marino las áreas competenciales de ellos dependientes.

5. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

6. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

7. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por el respectivo titular del Departamento ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-12.

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