Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-01.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto será de aplicación a los órganos centrales y órganos territoriales de la Administración General del Estado, así como a sus Organismos autónomos y otros entes dependientes de aquélla, y afectará a todo el personal empleado en los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial.
2. No obstante lo anterior, a las entidades públicas empresariales no les será de aplicación el presente reglamento, quedando, en consecuencia, excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
3. Los centros y establecimientos militares y las actividades a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento y respecto de los mismos se estará a lo previsto en su normativa específica, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. El presente procedimiento especial de actuación no es de aplicación a las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto del personal de los contratistas, subcontratistas de obras o servicios o concesionarios de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de la Administración General del Estado o de sus Organismos autónomos, respecto de los cuales se aplicará el procedimiento ordinario.
No obstante lo anterior, si de las actuaciones inspectoras realizadas o de la información previamente recabada se infiere que, de alguna forma puede resultar afectado el órgano administrativo correspondiente, como titular de las instalaciones o en virtud de las responsabilidades de coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se le pondrá en su conocimiento, tan pronto como sea posible, a los efectos que procedan.
5. Igualmente no será de aplicación el presente Reglamento a los órganos de la Administración General del Estado cuando actúen en la condición de promotor de obras de construcción, conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que se regirán por sus normas específicas.
Más artículos de Real Decreto 707/2002
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Iniciación del procedimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.