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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Emisión de canales digitales de televisión terrestre en alta definición.

Artículo 2 del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición. · BOE-A-2010-8784

Atención: Real Decreto 691/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades a las que se les asigne la explotación íntegra de un múltiple digital podrán emitir canales digitales en alta definición con las características técnicas establecidas en este real decreto.

En todo caso, para la emisión de canales de televisión digital terrestre en alta definición será necesaria la notificación previa a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio.

2. En el supuesto de que la explotación de un múltiple digital no corresponda íntegramente a una entidad, sino que sea compartida entre varias, cualquiera de ellas podrá emitir canales de televisión digital terrestre en alta definición, siempre y cuando exista acuerdo entre todas las entidades que compartan el múltiple y así sea notificado previamente a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio.

Los conflictos de carácter técnico que surjan entre las entidades por la emisión de canales de televisión digital terrestre en alta definición en los supuestos en los que la explotación del múltiple sea compartida por varias entidades serán resueltos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-03.

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