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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Sistema de publicidad.

Artículo 2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales. · BOE-A-2005-9874

Atención: Real Decreto 685/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La publicidad de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizará a través del Registro Mercantil, si la resolución fuera inscribible en éste, y a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

2. La gestión material del servicio de publicidad a través del portal en Internet se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-2248.

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