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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Autoridad competente.

Artículo 2 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. · BOE-A-2002-15888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

Texto consolidado

Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas solicitudes, así como las restantes actuaciones derivadas de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

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