Artículo 2. Necesidad y eficacia de la acreditación estatal.
Artículo 2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.
Texto consolidado
1. La obtención de la acreditación estatal constituye un requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso. Dicha acreditación se basa en la valoración cuantitativa y cualitativa de los méritos y competencias de las personas aspirantes y garantiza la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del Sistema Universitario.
2. La acreditación, que se formalizará mediante el pertinente certificado, surtirá efectos en todo el territorio del Estado para acceder al cuerpo docente universitario correspondiente y concurrir a los concursos de acceso.
3. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) acordará, mediante un convenio, el desarrollo de la evaluación de méritos y competencias en los procedimientos objeto de este real decreto por parte de las agencias de calidad de las comunidades autónomas que lo soliciten.
Los correspondientes convenios garantizarán que la evaluación de méritos y competencias que desarrollen las agencias de calidad con las que se hayan celebrado se rija por los mismos principios de evaluación y reglas de organización, evaluación y procedimiento previstas en el presente real decreto, así como por los mismos criterios de valoración y requisitos mínimos para una evaluación favorable.
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