Artículo 2. Funciones del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Artículo 2 del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2025-15653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica, ejercerá las siguientes funciones:
a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.
f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.
g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.
h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.