Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-07.
Texto consolidado
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-10561.