Artículo 2. Sujetos de la inversión extranjera.
Artículo 2 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-1999-9938
Atención: Real Decreto 664/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
2. Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.