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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Sujetos de la inversión extranjera.

Artículo 2 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-1999-9938

Atención: Real Decreto 664/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:

a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.

b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.

2. Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-24.

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