Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. · BOE-A-1997-11144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
b) Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
c) Cultivo celular: el resultado del crecimiento «in vitro» de células obtenidas de organismos multicelulares.