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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Beneficiarios.

Artículo 2 del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. · BOE-A-2011-8125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-11.

Texto consolidado

1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.

c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-11.

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