Artículo 2. Actividades prioritarias.
Artículo 2 del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2002-14592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-21.
Texto consolidado
Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1 de este Real Decreto.
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