Artículo 2. Fines y objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. · BOE-A-2021-12611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-29.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista se crea con el fin de abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de las medidas recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018.