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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Texto consolidado

1. El órgano competente para gestionar la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas tendrá las siguientes funciones:

a) Proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable.

b) Establecer criterios homogéneos de suministro y publicación de la información procedente de los sujetos comprendidos en el artículo 5 y aplicar un sistema de gobernanza que permita la gestión y el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos que se proporcionen desde la Central, para lo que podrá acceder a la información que resulte necesaria.

c) La captación de datos y estructuración de la información sobre la actividad económico-financiera sin modificación de su contenido, procedente de los sujetos establecidos en el artículo 5 sobre la actividad económico-financiera, a efectos de su publicación a través del portal web del Ministerio de Hacienda.

d) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.

e) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.

2. Cuando la información objeto de publicación por la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se refiera a las estadísticas incorporadas al programa estadístico europeo, el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado anterior se hará respetando en todo caso las obligaciones que corresponde ejercer a las autoridades designadas para cada estadística europea, de acuerdo con las previsiones y principios recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, entre ellos el principio de imparcialidad recogido en el artículo 18.1, y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas aprobado en su desarrollo. La publicación de esta información en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará sin perjuicio de la que de manera simultánea pueda realizar la autoridad estadística correspondiente, de acuerdo con los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y el resto de los previstos en el marco común del Sistema Estadístico Europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18613.

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