Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Las funciones del Consejo son las que se recogen en el artículo 34.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, el Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo.
2. El Consejo velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.