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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2021-12549

Atención: Real Decreto 634/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.

e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.

f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al presidente del Gobierno.

g) Asistir al presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Nacional, la Política Internacional y la Política Económica.

h) Asesorar al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el presidente del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-27.

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