Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.
Texto consolidado
Son funciones de los Museos:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.