Artículo 2. Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo.
3. Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.
4. Las administraciones competentes establecerán los cauces necesarios de coordinación para promover la eficacia y eficiencia en la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, junto a los centros de la administración pública que imparten enseñanzas de formación profesional y, en su caso, centros privados autorizados, debidamente acreditados en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.
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