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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aportación de la Administración General del Estado para su financiación.

Artículo 2 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. · BOE-A-2007-9689

Atención: Real Decreto 614/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La participación de la Administración General del Estado se adecuará a las previsiones del artículo 7 de la Ley 39/2006, para los siguientes niveles de protección:

a) El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.

b) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas a través de los convenios previstos en el artículo 10 de la Ley.

2. La Administración General del Estado aportará la financiación necesaria para la cobertura del nivel de protección mínimo a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente real decreto.

3. Igualmente, la Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes convenios, la financiación resultante de las previsiones anuales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez aprobadas, mediante real decreto las intensidades de los servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la cuantía de las prestaciones económicas de los niveles mínimo y acordado a que se refieren los artículos 10.3 y 20 de la Ley.

4. Asimismo, la Administración General del Estado asumirá las cotizaciones correspondientes a la seguridad social de los cuidadores no profesionales a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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