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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Modalidades del proceso.

Artículo 2 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719

Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las modalidades o procedimientos de acceso a las distintas escalas o categorías del Cuerpo Nacional de Policía y el orden de realización de las mismas, cuando coincidan más de una, será:

a) Antigüedad selectiva.

b) Concurso-oposición.

c) Oposición libre.

Las plazas no cubiertas por alguna de las modalidades señaladas acrecerán, de forma sucesiva y en el orden previsto, a las demás.

En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado..

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