Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas. · BOE-A-1996-9199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-15.
Texto consolidado
1. La documentación técnica a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, deberá incluir:
a) El nombre y la dirección del proveedor.
b) Una descripción general del aparato suficiente para poder identificarlo inequívocamente.
c) Información, incluyendo, en su caso, dibujos, sobre las principales características de diseño del modelo y, en particular, sobre los elementos que influyen de modo apreciable en su consumo de energía.
d) Informes sobre los ensayos de medición pertinentes efectuados con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto.
e) En su caso, las instrucciones de empleo.
2. La etiqueta a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustará a las especificaciones del anexo I del presente Real Decreto. La etiqueta se colocará en la parte externa frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.
3. El contenido y el formato de la ficha informativa del producto a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustarán a las especificaciones del anexo II de este Real Decreto.
4. En los casos contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, y cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra se haga mediante comunicación impresa, como un catálogo de venta por correspondencia, dicha comunicación deberá incluir toda la información especificada en el anexo III de este Real Decreto.
5. La clase de eficiencia energética de un aparato, su clase de eficiencia de lavado y su clase de eficiencia de secado especificadas en la etiqueta y en la ficha se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV de este Real Decreto.