Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios. · BOE-A-2016-11480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-22.
Texto consolidado
A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) «caseína ácida alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo, precipitado por ácidos, de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche;
b) «caseína de cuajo alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche; el coágulo se obtiene mediante la reacción del cuajo u otras enzimas coagulantes;
c) «caseinato alimentario»: producto lácteo obtenido por acción del coágulo de la caseína alimentaria o de la cuajada de caseína alimentaria con agentes neutralizantes, seguida de un proceso de secado.