Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
A los efectos del presente real decreto se entenderá por:
a) Autoridad notificante: Autoridad designada por un Estado miembro, responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, de notificar los organismos de evaluación de la conformidad y de supervisar los organismos notificados.
b) Organismo de evaluación de la conformidad: Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen ensayo, certificación e inspección.
c) Evaluación de la conformidad: Proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, en relación con un producto fertilizante UE.
d) Acreditación: Declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
e) Organismo notificado: Organismo de evaluación de la conformidad que cumple los requisitos fijados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, y que ha sido notificado de conformidad con el artículo 6 del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 568/2020
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Autoridad notificante.
- Ver la norma completa: Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.