Artículo 2. Presupuesto de gastos electorales e instrucciones económico-administrativas.
Artículo 2 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
1. Ante la celebración de cualquier proceso electoral del cual se deriven gastos que deban ser atendidos con cargo al correspondiente Estado de Gastos del Ministerio del Interior, este Departamento aprobará un Presupuesto de Gastos Electorales donde se recojan los correspondientes al Ministerio del Interior, a las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, y a los demás Departamentos ministeriales y Organismos públicos que participen en su ejecución.
2. Para los órganos del Ministerio del Interior y para las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, el presupuesto determinará el importe correspondiente a cada clase de gasto, con carácter limitativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en las Instrucciones Económico-Administrativas citadas en el apartado siguiente.
3. Los órganos del Ministerio del Interior y las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno ajustarán su actuación en la gestión del presupuesto electoral a las normas contenidas en las Instrucciones Económico-Administrativas aprobadas por el Ministro del Interior o el Subsecretario de este Departamento, previo informe de la Intervención Delegada en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-5641.
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