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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Liquidación del Fondo.

Artículo 2 del Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.). · BOE-A-2019-15229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-25.

Texto consolidado

1. La liquidación del Fondo se llevará a cabo mediante cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden de conformidad con la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.

2. La liquidación tendrá lugar por la integración en el Tesoro Público de todos los derechos y obligaciones del Fondo que figuran en la cuenta de liquidación del Anexo.

3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior será la Secretaria de Estado de Comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-25.

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