Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Artículo 2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2020-6473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-21.
Texto consolidado
1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias.
2. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.
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