Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 2 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-5824
Atención: Real Decreto 542/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12004.