Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola. · BOE-A-2016-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-27.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Comercialización (en común): Tenencia con vistas a la venta, la oferta para la venta, el suministro o cualquier otra forma de puesta en común en el mercado de animales vivos de la familia «Leporidae», por parte de los productores agrupados en las organización de productores y que implique la ordenación de la oferta.
b) Productor: Toda persona, física o jurídica, titular de una o varias explotaciones cunícolas.
c) Sede efectiva: El lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir las actividades de la entidad.