Artículo 2. Fines y funciones de la Academia.
Artículo 2 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas tiene como finalidad el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación, según los tiempos y circunstancias.
2. Corresponde también a la Academia evacuar consultas de interés público, relacionadas con los fines propios, las cuales podrán ser formuladas por los departamentos ministeriales y otros organismos públicos.
3. Deberá abstenerse de contestar consultas particulares.
4. Podrá elevar al Gobierno iniciativas relacionadas con la peculiar competencia científica de la Academia.