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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Funciones del Comité.

Artículo 2 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este reglamento, son funciones del Comité las siguientes:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la integridad científica, la investigación responsable y la ética profesional en la investigación científica y técnica. Los citados documentos serán emitidos de oficio o a solicitud de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán pautas, compromisos o recomendaciones para prevenir, detectar, gestionar, evitar y resolver los conflictos de intereses, y tendrán en cuenta los principios de la ciencia ciudadana y de la investigación abierta y colaborativa. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética o de integridad científica de las organizaciones que realizan y financian investigación.

c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación científica y técnica.

d) Impulsar la creación de comisiones de ética o de integridad científica e investigación responsable vinculadas a los agentes ejecutores y financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Promover la conducta responsable en investigación, la formación y educación en buenas prácticas científicas y actuaciones para prevenir y evitar las violaciones de la integridad científica.

f) Prestar asesoramiento a las organizaciones que desarrollan y financian investigación para la definición de sus políticas de integridad científica, investigación responsable y de conflictos de intereses, con base en los principios éticos y responsabilidades profesionales establecidos en la Declaración Nacional sobre Integridad Científica.

g) Incentivar la implementación de los planes para la promoción de la conducta responsable en investigación, diseñados por las organizaciones que realizan y financian investigación.

h) Elaborar pronunciamientos y alcanzar acuerdos en relación con conflictos de integridad científica, investigación responsable y ética profesional que afecten a una o varias organizaciones, sus responsables o integrantes, en el marco de sus funciones consultivas.

i) Elaborar una memoria anual de actividades.

j) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23547.

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