El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. · BOE-A-2018-1869

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. El presente real decreto será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, en adelante cacerías, que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquéllas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza.

2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá extender el ámbito de aplicación del presente real decreto a otras modalidades de caza mayor, independientemente del número de piezas cazadas o el número de puestos, en las comarcas de especial riesgo sanitario a las que se refiere el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Más artículos de Real Decreto 50/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 50/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.