Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo. · BOE-A-2025-13413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.