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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo. · BOE-A-2025-13413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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