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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Principios generales y fines.

Artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612

Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

c) Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

2. Siguiendo estos principios, sus fines son:

a) El fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.

b) El desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.

c) El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.

e) El fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad.

f) El desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.

g) La promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud.

h) En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-12.

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