Artículo 2. Principios generales y fines.
Artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
c) Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
2. Siguiendo estos principios, sus fines son:
a) El fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.
b) El desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.
c) El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.
e) El fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad.
f) El desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.
g) La promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud.
h) En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.