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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Integración de las pensiones causadas en el régimen integrado.

Artículo 2 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. · BOE-A-1993-8974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-04.

Texto consolidado

Las pensiones, tanto la parte básica como la mejora, reconocidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y que se reconozcan, por hechos causantes anteriores al 1 de abril de 1993, serán asumidas por el Régimen General de la Seguridad Social a partir de dicha fecha, en la cuantía que tuvieran el 31 de marzo de 1993 y con la naturaleza y condiciones que fueron reconocidas, pasando sus titulares a tener la consideración de pensionistas del Régimen General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-04.

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