Artículo 2. Fines.
Artículo 2 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2011-6872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-17.
Texto consolidado
Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes:
a) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.
b) Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública.
c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.