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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Artículo 2 del Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. · BOE-A-2024-811

Atención: Real Decreto 46/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las 219 plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal son las siguientes:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas en la Sección Territorial de Motril; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza en la Sección Territorial de El Ejido; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza en la Fiscalía Provincial de Huelva; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza en la Sección Territorial de Úbeda; doce plazas en la Fiscalía Provincial de Málaga; tres plazas en la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza en la Sección Territorial de Fuengirola; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Sevilla; una plaza en la Sección Territorial de Lora del Río, y seis plazas en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza; una plaza en la Sección Territorial de Calatayud; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Huesca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Teruel, y una plaza en la Sección Territorial de Alcañiz.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; dos plazas en la Sección Territorial de Avilés; dos plazas en la Fiscalía de Área de Gijón, y dos plazas en la Sección Territorial de Langreo.

d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: seis plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) En la Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; dos plazas en la Sección Territorial de Laredo y dos plazas en la Sección Territorial de Torrelavega.

g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Albacete; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cuenca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Guadalajara, y dos plazas en el Fiscalía Provincial de Toledo.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Burgos; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Ávila; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de León; una plaza en la Fiscalía de Área de Ponferrada; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Palencia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Salamanca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Segovia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Valladolid y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zamora.

i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Barcelona y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Lleida.

j) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Cáceres; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Badajoz; una plaza en la Fiscalía de Área de Mérida y una plaza en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

k) En la Comunidad Autónoma de Galicia: dos plazas en la Fiscalía Provincial de A Coruña; dos plazas en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela; una plaza en la Fiscalía de Área de Ferrol; una plaza en la Sección Territorial de Mondoñedo; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Ourense; cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y cinco plazas en la Fiscalía de Área de Vigo.

l) En la Comunidad de Madrid: diez plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés; tres plazas en la Fiscalía de Área de Móstoles; dos plazas en la Sección Territorial de Alcobendas y dos plazas en la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.

m) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: cuatro plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una plaza en la Sección Territorial de Cieza.

n) En la Comunidad Foral de Navarra: dos plazas en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra y una plaza en la Sección Territorial de Tudela.

ñ) En la Comunitat Valenciana: ocho plazas en la Fiscalía Provincial de Valencia; tres plazas en la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas en la Sección Territorial de Gandía; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza en la Sección Territorial de Alcoy; dos plazas en la Fiscalía de Área de Elche/Elx y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Castellón.

o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: siete plazas en la Fiscalía Provincial de Bizkaia y una plaza en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

2. Las 219 plazas de tercera categoría descritas en el apartado anterior, que conforme a lo previsto en el artículo 1 se convierten en plazas de segunda categoría, serán aquellas cuyos titulares, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, sean los fiscales o abogados fiscales más antiguos en el escalafón en cada una de las fiscalías afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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