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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. · BOE-A-2019-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

Texto consolidado

Este real decreto será de aplicación:

a) A todos los operadores de acuerdo a la definición regulada en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y a los animales reproductores de raza pura de la especie bovina, porcina, ovina, caprina y equina y sus materiales reproductivos.

b) A los animales reproductores porcinos híbridos y su material reproductivo, con las excepciones previstas para las empresas privadas que operen en sistemas de producción cerrados de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

c) A los operadores y a los animales de raza pura de otras especies incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y a las asociaciones de criadores que los gestionan en las condiciones previstas en el presente real decreto.

d) A los centros, laboratorios, explotaciones e instalaciones reguladas en el presente real decreto.

e) A las administraciones públicas competentes en la aplicación del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

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